¿Qué hago si tengo un accidente vial sin lesionados?
Si no hay lesionados y los vehículos pueden circular, ambas partes pueden intercambiar datos y acudir al Ministerio Público o a la aseguradora. Reporta al 911 si hay riesgo o desacuerdo.
Orientación cívica general con fuente citada.
No. Es un mito. La denuncia por desaparición se recibe de inmediato, a cualquier hora y sin esperar ningún plazo. Ve o llama a la Fiscalía Regional Zumpango, marca 911 o contacta a la Comisión de Búsqueda del Estado de México. Lleva una foto reciente, la ropa que traía y el último lugar donde se le vio. La autoridad debe activar la búsqueda inmediata desde el primer momento.
Llama al 911 o a la Guardia Civil Municipal de Zumpango (5919172044) y reporta de inmediato. No esperes horas. Aporta foto, señas particulares, ropa, teléfono y últimos lugares o personas con quien estuvo. Si es menor de edad se activa Alerta Amber cuando hay indicios de riesgo.
Pasarse un semáforo en rojo o un alto es una infracción de tránsito. El oficial puede levantar la boleta y, si hubo riesgo o accidente, retirar el vehículo al corralón. Si no hubo daños, normalmente solo se paga la multa; pagando pronto suele haber descuento en la Tesorería Municipal.
Sí. Usar el celular en la mano mientras conduces es infracción, aunque vayas parado en un semáforo. Solo se permite con manos libres. Si además provocas un accidente, la sanción aumenta y puede haber responsabilidad por los daños.
Te pueden infraccionar y retirar el vehículo al corralón hasta que se presente una persona con licencia vigente. Si eres menor de edad conduciendo, la responsabilidad recae también en quien te prestó el vehículo.
Sí. Circular sin placas, con placas alteradas o sin verificación vigente es causa de infracción y de traslado al depósito vehicular. Para recuperarlo debes pagar la multa, el arrastre y el resguardo.
No es recomendable. En operativos de alcoholimetría, si superas el límite permitido puedes ser remitido al Juez Cívico con arresto de hasta 36 horas, además de la multa y el corralón. Si hay lesionados, pasa a ser delito.
No. Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o dentro de un vehículo estacionado es una falta administrativa. La policía puede presentarte ante el Juez Cívico, quien decide entre amonestación, multa, trabajo comunitario o arresto de hasta 36 horas.
Tirar basura, escombro o cascajo en la vía pública, lotes baldíos, barrancas o canales es falta administrativa y se sanciona por el Juez Cívico. Si es con vehículo (camioneta de escombro) la sanción es mayor y pueden retener la unidad.
Sí. Realizar necesidades fisiológicas en la vía pública es falta administrativa. Puede haber amonestación, multa, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta 36 horas, según decida el Juez Cívico.
Depende de la cantidad. La ley reconoce dosis máximas de consumo personal; por debajo de ellas no debe haber proceso penal, pero sí pueden canalizarte a tratamiento. Si excedes esa cantidad, hay envoltorios listos para venta o estás cerca de escuelas, puede considerarse narcomenudeo y sí procede la detención y puesta a disposición del Ministerio Público. Consumir en la vía pública también es falta administrativa.
Solo puede hacer una revisión preventiva cuando existe una razón objetiva y fundada (por ejemplo, señalamiento directo, flagrancia o riesgo evidente). La revisión debe ser respetuosa y, de preferencia, realizada por un oficial de tu mismo sexo. Tienes derecho a preguntar el motivo, el nombre y el número de placa del oficial.
No pagues. Pedir dinero es un delito de cohecho o extorsión. Anota número de patrulla, placa, nombre y hora. Denuncia ante la Contraloría Municipal, la Fiscalía Anticorrupción del Estado de México o la CODHEM. Si puedes hacerlo con seguridad, graba: no es delito grabar a un servidor público en la vía pública.
Si es falta administrativa, el Juez Cívico decide en el momento y el arresto máximo es de 36 horas. Si es delito, deben ponerte de inmediato a disposición del Ministerio Público, que tiene 48 horas para resolver tu situación (96 horas en delincuencia organizada). Toda detención debe registrarse en el Registro Nacional de Detenciones.
Que te digan el motivo, guardar silencio, no ser golpeado ni humillado, avisar a un familiar, tener abogado (o defensor público gratuito), ser presentado sin demora ante la autoridad y que tu detención quede registrada. Si te golpean o amenazan, es tortura y debes denunciarlo a la CODHEM.
Sí. Puedes usar la denuncia anónima en esta aplicación o marcar 089. En ese caso no se te piden datos personales y el reporte se canaliza a la autoridad correspondiente. Si quieres seguimiento formal y reparación del daño, entonces sí conviene presentar denuncia con tus datos ante el Ministerio Público.
1) Llama al 911 si el hecho acaba de ocurrir. 2) Reporta el robo a tu compañía para bloquear línea e IMEI. 3) Presenta denuncia en el Ministerio Público de Zumpango con tu identificación y, si puedes, la factura o caja del equipo. 4) Guarda tu número de carpeta de investigación para dar seguimiento.
Primero puedes reportar a la Guardia Civil Municipal (5919172044) para que acuda una unidad. Si se repite, presenta queja por escrito en la Oficialía Mediadora-Conciliadora o ante el Juez Cívico del municipio, que puede citar al vecino y sancionarlo por alterar el orden público.
Es urgente: marca 911 o acude al Centro de Justicia para las Mujeres / Fiscalía Regional Zumpango. Puedes pedir medidas de protección inmediatas (que se retire del domicilio, prohibición de acercarse) sin necesidad de esperar. No necesitas lesiones visibles para denunciar: la violencia psicológica y económica también son delito.
Sí, y puedes hacerlo de forma anónima al 089 o con la denuncia anónima de esta app. Da dirección exacta, horarios y descripción. No confrontes ni grabes de cerca a las personas: pon primero tu seguridad.
Sí. El dueño debe sacar a su mascota con correa y recoger sus heces. Dejarla suelta, que ensucie la vía pública o que muerda a alguien genera responsabilidad para el propietario, incluyendo pagar la atención médica del lesionado.
No. Quemar basura, llantas, pastizales o residuos al aire libre está prohibido y además es de las faltas que más se sancionan por el daño a la salud. Reporta las quemas a la Dirección de Ecología o Protección Civil municipal.
Sí, el Bando Municipal establece que cada vecino debe mantener limpio el frente de su domicilio o negocio y no invadir la banqueta con materiales, mercancía o vehículos que impidan el paso peatonal.
No. La vía pública es de uso común: nadie puede apartar, cobrar o bloquear espacios de estacionamiento con objetos, cadenas o rampas. El municipio puede retirar los objetos y sancionar a quien los coloque.
Puedes obtenerla en el Registro Civil de Zumpango o en línea en el portal del Gobierno del Estado de México. Necesitas CURP o los datos de registro (nombre completo, fecha y lugar de nacimiento) y el pago de derechos. La copia certificada tiene la misma validez que la original.
Se paga en la Tesorería Municipal de Zumpango o en los módulos autorizados. Pagando en enero, febrero o marzo hay descuentos; personas adultas mayores, pensionadas, con discapacidad y viudas tienen descuento adicional presentando identificación y comprobante.
Debes tramitar la licencia de funcionamiento en la Dirección de Desarrollo Económico del Ayuntamiento, con identificación, comprobante de domicilio, croquis del lugar y, según el giro, visto bueno de Protección Civil. Vender sin licencia puede generar clausura y multa.
Repórtalo al organismo operador de agua del municipio o levanta tu reporte en esta aplicación con foto y ubicación. Las fugas en la calle son responsabilidad del municipio; dentro de tu predio (después del medidor) corresponde al usuario.
Usa la opción “Reportar bache” de esta aplicación: toma la foto, comparte la ubicación y recibirás un folio para dar seguimiento. También puedes acudir a Servicios Públicos del Ayuntamiento.
No. En una urgencia médica ningún hospital público o privado puede negar la atención inicial ni condicionarla a un pago o depósito. Si te la niegan, denuncia ante la CONAMED o la Comisión de Derechos Humanos.
Sí puedes grabar a un servidor público en el ejercicio de sus funciones en un espacio público; no es delito y no pueden quitarte el celular ni borrar el video por ello. Ellos también portan cámaras y esos registros pueden pedirse como prueba.
Si tienes menos de 12 años no puedes ser detenido penalmente, solo canalizado con tu familia o asistencia social. De 12 a 17 años se aplica el sistema de justicia para adolescentes: deben avisar de inmediato a tus padres o tutores, tener defensor especializado y la privación de libertad es el último recurso.
Es la autoridad municipal que resuelve faltas administrativas (tomar en la calle, escándalo, riñas sin lesiones graves, tirar basura, orinar en vía pública). Puede imponer amonestación, multa, trabajo comunitario o arresto máximo de 36 horas. No juzga delitos: esos van al Ministerio Público.
Si no hubo lesiones o fueron leves que sanan en menos de 15 días y no hay querella, normalmente es falta administrativa ante el Juez Cívico. Si hay lesiones que tardan más en sanar, arma o daño grave, se vuelve delito y pasa al Ministerio Público.
Puedes hacer tu evento, pero debes evitar ruido excesivo que afecte a los vecinos, sobre todo después de las 22:00 horas. Para fiestas con venta de alcohol o uso de la calle necesitas permiso del Ayuntamiento.
No te retires del lugar. Llama al 911, resguarda a los lesionados y espera al perito. Si solo hay daños materiales y las partes llegan a un acuerdo, pueden firmarlo ante el Ministerio Público u Oficialía Conciliadora. Huir del lugar agrava tu responsabilidad.
Sí, todo vehículo que circule debe contar al menos con seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Circular sin él es infracción y en un choque tú respondes con tu patrimonio.
No. Menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero y los menores de 5 años en silla porta-infante adecuada a su peso y estatura. Es una de las infracciones que más se sancionan por riesgo de muerte.
No. Conductor y acompañante deben usar casco certificado, y no se permite llevar menores de 12 años ni más personas de las que indica la moto. Sin casco procede infracción y retiro de la unidad.
Repórtalo con evidencia (fotos, videos, dirección) a la Dirección de Bienestar Animal o Ecología del Ayuntamiento y, en casos graves de crueldad, presenta denuncia penal ante la Fiscalía. El maltrato animal con sufrimiento o muerte es delito en el Estado de México.
Es urgente: acude a la Fiscalía Especializada o marca 911. También puedes reportarlo al DIF municipal y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. No confrontes a la persona ni interrogues al menor: la autoridad debe hacerlo con protocolo especializado.
Ningún servidor público puede cobrar por fuera de la caja oficial. Exige recibo con sello del Ayuntamiento; si te piden dinero “para agilizar”, denúncialo en la Contraloría Municipal o al Órgano Interno de Control.
Sí. Cualquier persona puede solicitar información pública por la Plataforma Nacional de Transparencia o en la Unidad de Transparencia del municipio, sin decir para qué la quiere. Deben responder en un plazo máximo de 15 días hábiles.
No. Toda obra nueva, ampliación o barda requiere licencia de construcción en Desarrollo Urbano del Ayuntamiento. Construir sin licencia puede llevar a suspensión de obra, multa y hasta demolición de lo indebido.
No sin autorización. Derribar o podar árboles en vía pública requiere permiso de la Dirección de Ecología, y suele exigirse reponer con nuevos árboles. Hacerlo sin permiso es sancionable.
Levanta el reporte de extravío en la Oficialía Mediadora-Conciliadora o en el Ministerio Público (es gratuito) y con ese documento tramita la reposición: INE en el módulo del INE, acta en Registro Civil, CURP en línea.
Al levantar tu reporte en esta aplicación recibes un folio inmediato. El estatus cambia a “En atención” cuando el área responsable lo toma y a “Resuelto” cuando concluye, con evidencia. Puedes consultarlo en cualquier momento en “Seguir folio”.
Pide la boleta impresa con nombre, cargo y placa del oficial. Puedes pagar en Tesorería Municipal o presentar recurso de inconformidad en 15 días hábiles ante la Dirección de Movilidad del Ayuntamiento.
Sí. Circular sin licencia vigente es infracción grave; el oficial puede remitir el vehículo al depósito. Debes acudir con licencia + tarjeta de circulación + pago para liberarlo.
Sí, en operativos autorizados con perito y equipo calibrado. Tienes derecho a abogado y a que te informen tus derechos antes de la prueba.
Llama al 911 y a tu aseguradora. Toma fotos, datos de testigos y placas. Presenta denuncia por daños en la Fiscalía Regional Zumpango dentro de las siguientes horas.
Por manejar sin licencia o tarjeta, placas vencidas, invadir carril exclusivo, obstrucción de vía, abandono, alcohol, y siniestro con daños sin acuerdo.
Con identificación, factura o carta responsiva, comprobante de pago de infracción y de arrastre/almacenaje en Tesorería Municipal.
Sí, siempre que estén vigentes y con tarjeta de circulación. Debes portar licencia válida.
Sí, para todo vehículo particular circulando por vías estatales y federales. Debe cubrir daños a terceros.
Licencia vigente, tarjeta de circulación, comprobante de seguro y engomado/verificación cuando aplique.
Sí, cuando la Dirección de Seguridad Pública tiene facultades de tránsito delegadas. Debe identificarse y entregar boleta.
Es falta grave: el peatón siempre tiene prioridad en cruces marcados y esquinas. Multa fuerte y afecta puntos de licencia.
Solo si no invade banqueta ni obstruye el flujo. Cocheras no dan derecho a reservar la vía pública.
El propietario responde solidariamente por los daños civiles, salvo prueba de robo.
Resumen orientativo de tus derechos, obligaciones y faltas administrativas conforme al Bando Municipal vigente. No sustituye al texto oficial publicado por el Ayuntamiento.
Recibir agua potable, drenaje, alumbrado, limpia, recolección y disposición de residuos, panteones, mercados, parques, jardines y calles en buen estado.
📘 Fundamento: Bando Municipal Zumpango, Título de Derechos; Ley Orgánica Municipal Edomex art. 125.
Ser atendido con respeto en cualquier oficina municipal sin importar origen, sexo, religión, discapacidad, edad o preferencia. Toda ventanilla debe tener lenguaje incluyente y accesible.
📘 Fundamento: Constitución Federal art. 1; Bando Municipal Zumpango.
Presentar por escrito peticiones respetuosas a cualquier autoridad municipal y recibir contestación en un plazo máximo de 15 días hábiles.
📘 Fundamento: Constitución Federal art. 8.
Consultar información generada por el Ayuntamiento (contratos, sueldos, obras, actas de cabildo) por medio de la Unidad de Transparencia o la Plataforma Nacional de Transparencia.
📘 Fundamento: Ley de Transparencia Edomex arts. 92 y 152.
Formar parte de los Consejos de Participación Ciudadana (COPACI), delegaciones, comités de obra y presupuesto participativo. Asistir a sesiones abiertas de Cabildo.
📘 Fundamento: Ley Orgánica Municipal Edomex arts. 30 y 74.
Contar con patrullaje preventivo, atención inmediata al 911, orientación de la Guardia Civil Municipal y protección civil ante riesgos.
📘 Fundamento: Ley General SNSP art. 111.
Vivir en un entorno sin contaminación excesiva por ruido, humo, aguas residuales, quema de basura o actividades peligrosas.
📘 Fundamento: Constitución Federal art. 4; Ley de Prevención y Control de la Contaminación Edomex.
Circular por calles señalizadas, con banquetas libres, rampas para personas con discapacidad y cruces peatonales respetados.
📘 Fundamento: Ley de Movilidad Edomex arts. 5.6 y 5.41.
Recibir un mínimo vital de agua potable aunque exista adeudo. No pueden cortarte totalmente el servicio si hay menores, adultos mayores o personas enfermas en el domicilio.
📘 Fundamento: Constitución Federal art. 4; Jurisprudencia SCJN.
Atención preferente para niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes y pueblos originarios en trámites, transporte y servicios de salud.
📘 Fundamento: Ley General de los Derechos de NNA; Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Denunciar cualquier falta o delito, con reserva de identidad si así lo pides, y recibir orientación y acompañamiento de la Oficialía Mediadora-Conciliadora, DIF o Fiscalía.
📘 Fundamento: Ley de Víctimas Edomex art. 12.
Acceso a bibliotecas, casas de cultura, unidades deportivas, escuelas municipales y talleres gratuitos organizados por el Ayuntamiento.
📘 Fundamento: Constitución Federal art. 3.
Conocer y cumplir las disposiciones municipales: horarios, permisos, uso de suelo, protección civil y cuidado del entorno.
Pagar impuesto predial, agua potable, licencias comerciales y demás derechos municipales en los plazos que marca el Código Financiero del Edomex.
No rayar, romper ni tomar señalizaciones, alumbrado, mobiliario urbano, banquetas, camellones y áreas verdes. Los daños se reparan con cargo al responsable.
Barrer banqueta y arroyo vehicular al frente de tu casa o negocio, y sacar la basura en los horarios y días de recolección.
Separar residuos en orgánicos, inorgánicos reciclables y sanitarios; entregarlos a la recolección municipal o depositarlos en contenedores autorizados.
Vacunar, esterilizar cuando sea posible y recoger las heces de tus mascotas en la vía pública. Nunca abandonarlas ni maltratarlas.
Permitir inspecciones, contar con extintores y salidas de emergencia si tienes negocio, y participar en simulacros.
Consumir y vender bebidas alcohólicas únicamente en establecimientos autorizados y dentro del horario permitido por licencia y calendario municipal.
Reportar oportunamente hechos que dañen la convivencia, la seguridad o el ambiente, para su atención por autoridad competente.
Reparar fugas dentro del domicilio, no lavar autos con manguera, no desperdiciar y reportar fugas en la vía pública al OAPAS.
No obstruir banquetas, cocheras, rampas para personas con discapacidad, hidrantes ni entradas de emergencia con vehículos, mercancía o toldos.
Toda persona mayor de edad debe portar identificación oficial cuando lo requiera la autoridad municipal en operativos legales.
Cumplir con cartilla nacional de vacunación y registrar oportunamente nacimientos, matrimonios y defunciones ante el Registro Civil.
Atender indicaciones de Protección Civil y Seguridad Pública durante contingencias, evacuaciones o simulacros.
Beber en calles, parques, banquetas, unidades deportivas o vehículos estacionados en vía pública.
📘 Fundamento: Ley de Cultura Cívica Edomex art. 9 fr. I; Bando Municipal Zumpango.
Provocar riñas, gritar, insultar o alterar el orden en lugares públicos.
📘 Fundamento: Ley de Cultura Cívica Edomex art. 9 fr. IV.
Reproducir música a alto volumen, cohetes o generar ruido que moleste a los vecinos, especialmente entre 22:00 y 07:00 horas.
📘 Fundamento: Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Edomex.
Rayar o pintar bardas, monumentos, mobiliario urbano o vehículos sin permiso del propietario.
📘 Fundamento: Ley de Cultura Cívica Edomex art. 12; Código Penal Edomex art. 306.
Realizar actos obscenos, exhibicionismo o miccionar/defecar en la vía pública.
📘 Fundamento: Ley de Cultura Cívica Edomex art. 11 fr. II.
Portar en vía pública objetos punzocortantes, contundentes u otros con fines ilícitos aparentes.
📘 Fundamento: Ley de Cultura Cívica Edomex art. 10 fr. II.
Vender productos o servicios en banquetas y calles sin licencia municipal.
📘 Fundamento: Bando Municipal Zumpango, capítulo de comercio; Ley Orgánica Municipal art. 96.
Bloquear el paso peatonal con toldos, sillas, cajas, muebles o autos.
📘 Fundamento: Ley de Movilidad Edomex art. 5.41; Bando Municipal Zumpango.
Encender fuego con residuos, ramas, plásticos o llantas en vía pública o predios.
📘 Fundamento: Ley de Prevención y Control de la Contaminación Edomex; Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Golpear, envenenar, abandonar o mantener sin agua/alimento a un animal. Puede ser también delito.
📘 Fundamento: Ley de Protección Animal Edomex arts. 6 y 65.
Realizar llamadas falsas al 911, dañar luminarias o intervenir semáforos y postes.
📘 Fundamento: Ley General SNSP art. 111.
Vender, dar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores. Falta grave para negocios y particulares.
📘 Fundamento: Ley que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas Edomex.
No abrir paso a ambulancias, bomberos o patrullas con torreta encendida.
📘 Fundamento: Reglamento de Tránsito Edomex art. 32.
Talar, mutilar o dañar árboles sin permiso; extraer plantas o daños en camellones y parques.
📘 Fundamento: Ley General de Vida Silvestre; Reglamento de Áreas Verdes Municipal.
Descargar aguas residuales domésticas o industriales a la vía pública, calles o barrancas.
📘 Fundamento: Ley del Agua Edomex arts. 132 y 240.
Exigir dinero para cuidar o apartar espacios en la vía pública ('franeleros').
📘 Fundamento: Ley de Cultura Cívica Edomex art. 9 fr. VI.
Si no hay lesionados y los vehículos pueden circular, ambas partes pueden intercambiar datos y acudir al Ministerio Público o a la aseguradora. Reporta al 911 si hay riesgo o desacuerdo.
Acude al Ministerio Público más cercano con tu identificación. Para orientación llama al 089 (denuncia anónima) o al 911 en emergencias.
Guardar silencio, ser informado del motivo, comunicarte con familiares o abogado, y ser presentado sin demora ante autoridad competente.
Se tramita en la oficina de Atención Ciudadana con INE, comprobante de domicilio y CURP. Verifica requisitos vigentes en la ventanilla.
Es una conducta que altera el orden público (ruido excesivo, ingerir alcohol en vía pública, riñas). Se atiende ante el Juez Cívico municipal.
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